Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cotos privados de caza actualmente constituidos contarán con el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley para disponer del servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 82.1 de la misma. Se exceptúan aquellos a que hace mención la disposición transitoria segunda de esta Ley.