Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los terrenos enclavados en cotos privados de caza e integrados forzosamente en los mismos seguirán en esa condición mientras dure la vigencia del plan técnico que para el acotado esté aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, salvo acuerdo en contrario entre las partes interesadas.