Disposición transitoria octava. Contratación de seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil.
Disposición transitoria octava de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.
Texto consolidado
Los ayuntamientos que dispongan de cuerpo de Policía Local y, en el momento de entrada en vigor de esta ley, no tengan contratados los seguros a los que se refiere el artículo 80.6, deberán adoptar las medidas necesarias para que las correspondientes pólizas hayan sido contratadas y estén en vigor en un plazo máximo de dos años.