Disposición transitoria novena. Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad.
Disposición transitoria novena del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
La regularización en curso al 1 de enero de 1994 de las deducciones por cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de un sector diferenciado de la actividad, se finalizará de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 1993.
Cuando el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, de un sector de la actividad, se produzca después del 1 de enero de 1994 la regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad se realizará de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 76 al 79, ambos inclusive, de este Reglamento.
Más artículos de Real Decreto 2538/1994
- ← Disposición transitoria octava. Deducciones anteriores al inicio de la actividad.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.