Disposición transitoria novena. Edificaciones ejecutadas de forma simultánea a las obras de urbanización.
Disposición transitoria novena de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. · BOE-A-2021-20916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
A efectos de habilitar la ocupación y utilización de edificaciones ejecutadas de forma simultánea a la urbanización que cuente con proyecto de urbanización aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán recepcionarse parcialmente, previo informe técnico de los servicios municipales, las obras que conformen un ámbito directamente utilizable, aunque no constituya una fase de urbanización en los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes.
El ámbito directamente utilizable deberá fundamentarse en un mejor desarrollo del proceso de gestión urbanística y deberá contar con las infraestructuras y servicios necesarios conectados a las redes generales para que las parcelas correspondientes cuenten con la condición de solar.
La garantía constituida con motivo del otorgamiento de la licencia de obras de edificación simultánea a las obras de urbanización continuará respondiendo de los restantes gastos de urbanización de la unidad de ejecución o ámbito de actuación, manteniéndose las obligaciones de la persona responsable de su ejecución. El transcurso de los plazos de ejecución o el impago de las cuotas de urbanización correspondientes habilitará a la incautación por parte del municipio de la garantía prestada, sin perjuicio de la facultad que asiste al municipio de dirigirse contra el sujeto responsable en caso de que la garantía no resultase suficiente.
Se añade por el art. 117.14 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030