Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
En el plazo de doce meses a partir de la publicación de la presente Ley, deberán estar constituidas las Comisiones Técnicas referidas en el artículo 10.2 de esta Ley, así como deberá estar elaborado el Reglamento de su funcionamiento. Mientras tanto, seguirán vigentes las referidas en el Decreto 104/1995, de 27 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 27/1990, de 30 de mayo, sobre desarrollo del Instituto para la Conservación del Patrimonio Histórico y Monumental de Cantabria.