Disposición transitoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. · BOE-A-1981-10325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-27.
Texto consolidado
A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.