Artículo treinta y siete.
Artículo treinta y siete de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. · BOE-A-1981-10325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-27.
Texto consolidado
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.