Disposición transitoria
Disposición transitoria de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
En tanto no se produzca la integración prevista en el artículo 15 de esta Ley, podrán seguir en funcionamiento otros teléfonos diferentes del 1-1-2 con el fin de atender llamadas de urgencia a servicios específicos de un determinado servicio.