Disposición derogatoria
Disposición derogatoria de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente Ley, y en particular:
a) La sección 2.ª («Academia de Policía del País Vasco»), artículos 6 a 11 ambos inclusive, del capítulo I («Órganos y sus competencias») del título I de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
b) El capítulo II («El Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial»); capítulo IV («Cooperación y colaboración de las administraciones públicas vascas») y capítulo V («Oficina de iniciativas para la mejora de los servicios policiales») del título I de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
c) El capítulo III («Coordinación de policías locales») del título V de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
d) Las disposiciones adicionales undécima, decimocuarta, decimoséptima y decimoctava de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.