Disposición transitoria. Destino del Fondo Agrario y Ganadero para prevenir y paliar los problemas causados por la sequía, las adversidades climáticas y otros problemas sobrevenidos.
Disposición transitoria de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero. · BOE-A-2025-715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-10.
Texto consolidado
Mientras la financiación adicional a que se refiere esta ley no se incorpore a la programación de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, al refuerzo de las medidas económicas proyectadas por el Gobierno para prevenir y paliar los efectos de la sequía y de las adversidades climáticas que afecten a los productores del sector agrario y ganadero de Cataluña, y para hacer frente a otros problemas sobrevenidos que pongan en riesgo su viabilidad económica.