Disposición adicional. Destino de la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero.
Disposición adicional de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero. · BOE-A-2025-715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-10.
Texto consolidado
Una vez la financiación adicional se haya incorporado a la programación de desarrollo rural y a la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, a reforzar otras intervenciones de desarrollo rural que beneficien a las explotaciones agrarias y ganaderas de Cataluña.
Más artículos de Ley 1/2025
- ← Artículo 7. Ayuda para favorecer el relevo generacional mediante la cooperación para la sucesión en las explotaciones…
- → Disposición transitoria. Destino del Fondo Agrario y Ganadero para prevenir y paliar los problemas causados por la se…
- Ver la norma completa: Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.