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Ley Vigente

Disposición adicional. Destino de la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero.

Disposición adicional de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero. · BOE-A-2025-715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-10.

Texto consolidado

Una vez la financiación adicional se haya incorporado a la programación de desarrollo rural y a la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, a reforzar otras intervenciones de desarrollo rural que beneficien a las explotaciones agrarias y ganaderas de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-10.

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