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Ley Vigente

Artículo 7. Ayuda para favorecer el relevo generacional mediante la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas.

Artículo 7 de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero. · BOE-A-2025-715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-10.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y desarrollo rural debe incluir una dotación en su presupuesto para habilitar una línea de ayuda que incentive la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con la cesión de la explotación a jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria y ganadera, que permita a las personas jubiladas o que están a punto de jubilarse obtener una compensación por ceder la explotación a los jóvenes que quieran incorporarse a la actividad o que se hayan incorporado a ella en los últimos cinco años, de forma que lo hagan en una explotación que está funcionando y que puedan consolidar su dimensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-10.

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