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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2020.

Disposición final primera de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero. · BOE-A-2025-715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-10.

Texto consolidado

Se añade una letra, la d), en el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el siguiente texto:

«d) El 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a financiar el Fondo Agrario y Ganadero.

Corresponde al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural la gestión de estos ingresos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-10.

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