Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2020.
Disposición final primera de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero. · BOE-A-2025-715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-10.
Texto consolidado
Se añade una letra, la d), en el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el siguiente texto:
«d) El 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a financiar el Fondo Agrario y Ganadero.
Corresponde al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural la gestión de estos ingresos.»