Disposición transitoria decimosexta. Sustitución legal.
Disposición transitoria decimosexta del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. No es causa de sustitución legal la renuncia a la herencia producida con posterioridad al 23 de abril de 1999.
2. No obstante, cuando en pacto sucesorio o testamento otorgado antes del 23 de abril de 1999 se hubiera previsto expresamente la aplicación del régimen contenido en el artículo 141 de la Compilación del Derecho Civil, será dicho régimen el que se aplique.
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