Disposición transitoria decimoprimera. Aplicación de la obligación de subrogación de la persona beneficiaria en la expropiación por imperativo de la ley.
Disposición transitoria decimoprimera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
La subrogación de la persona beneficiaria en el pago de los tributos que graven el inmueble expropiado a partir de la presentación de la solicitud de determinación de justiprecio ante la Comisión de Valoraciones de Canarias será de aplicación a todos los expedientes que se encuentren en trámite a los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley.