Disposición transitoria décima. Reclasificación de suelos urbanizables a rústicos.
Disposición transitoria décima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. La facultad de la Administración de reclasificar suelos urbanizables a rústicos, cuando hubieran transcurrido cinco años desde su clasificación sin que se hubiera presentado una iniciativa privada, es aplicable sobre cualquier suelo así clasificado a la entrada en vigor de esta ley.
2. El plazo de cinco años a que se refiere el apartado anterior se computará a partir de la entrada en vigor de la presente ley, salvo en aquellos casos en que se hubiera incoado expediente de caducidad, que continuará su tramitación.
Más artículos de Ley 4/2017
- ← Disposición transitoria novena. Instrumentos de ejecución del planeamiento en trámite.
- → Disposición transitoria decimoprimera. Aplicación de la obligación de subrogación de la persona beneficiaria en la ex…
- Ver la norma completa: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.