Disposición transitoria decimocuarta. Financiación mediante contrato programa a entidades locales que percibían subvenciones nominativas.
Disposición transitoria decimocuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-11.
Texto consolidado
Las entidades locales perceptoras en el ejercicio 2025 de subvenciones nominativas de concesión directa que, en cumplimiento de la normativa vigente, deban pasar a financiarse mediante contrato programa suscrito con la Administración de la Generalitat, podrán articular las fórmulas de colaboración necesarias con otras entidades que gestionen los centros, servicios o programas objeto de financiación, mediante la suscripción de convenios de colaboración o contratos del sector público, según su naturaleza jurídica, con sometimiento a la normativa autonómica de servicios sociales inclusivos, a la legislación básica de régimen local y a la normativa de contratos del sector público.