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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria décima. Comisión Mixta de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

Texto consolidado

La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.

Mientras no se constituya, la Comisión Mixta prevista en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, asume sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

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