Disposición transitoria décima. Actividades de pesca fresca, congelada y bacalao.
Disposición transitoria décima de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615
Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los trabajadores procedentes de las sociedades estatales de estiba y desestiba que, habiendo pasado a prestar servicios en régimen laboral común en empresas dedicadas a la actividad suspendida de la aplicación del servicio público de estiba y desestiba en virtud del Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre, sean estas socias o no de la agrupación portuaria de Interés Económico, y vean extinguidos sus contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o despido disciplinario improcedente o nulo tendrán derecho, salvo si hubieren percibido la indemnización legalmente establecida, al restablecimiento de la relación laboral especial suspendida con la agrupación.
2. Las Autoridades Portuarias que a la entrada en vigor de esta ley hubieran acordado aplicar hasta el 50 por ciento del importe de la recaudación obtenida por la anterior tarifa T-4: «pesca fresca» al objeto de impulsar e incentivar la aplicación del Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre, podrán continuar aplicando los acuerdos adoptados al efecto, mientras no se superen las fechas límite fijadas en los mismos ni la del 1 de noviembre del 2004.
Las compensaciones económicas establecidas por las Autoridades Portuarias al amparo del artículo 2 del Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre, tendrán, en relación con la pesca fresca y el bacalao verde, la vigencia prevista en la correspondiente resolución, sin que puedan extenderse más allá del 1 de noviembre de 2004.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-1972
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