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Ley Vigente 4 redacciones

Disposición transitoria décima. Moratoria de nuevas autorizaciones.

Disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Texto consolidado

1. Por un periodo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, excluidos a los que se refieren las letras d y f del apartado tercero del artículo 45 de esta ley.

2. Por el mismo período se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipos B o recreativas con premio destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, salvo que derive de la sustitución de máquinas averiadas u obsoletas, que se les dará de baja, manteniendo la autorización de instalación de la nueva máquina el periodo de vigencia que le resta a la sustituida.

3. Durante este período, la conselleria competente en materia de juego debe coordinar un estudio que analice el impacto social y sobre la salud pública de las instalaciones de juego existentes (locales específicos de juego y máquinas de juego en locales de hostelería). A partir del resultado de este estudio, la conselleria competente en materia de juego debe proponer las limitaciones en el territorio valenciano del número y la distribución admisible de locales de juego y de máquinas de tipo B o recreativas con premio para locales de hostelería o similares, teniendo en cuenta criterios de salud pública, poblacionales, socioeconómicos y territoriales.

Téngase en cuenta que, se amplia por un máximo de un año el periodo previsto en esta disposición, según establece el art. 1 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135

Se amplia por un máximo de un año el periodo previsto en esta disposición por el art. 1 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90135.

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