Disposición transitoria cuarta. Renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
(Sin efecto)
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4667.#a9
Se deja sin efecto esta disposición, añadida por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que ha sido derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 27 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2024#a1-5
Se declara nula de pleno derecho en la redacción dada por el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por sentencia del TS de 5 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-13563
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-4667.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.