Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias. · BOE-A-1993-1202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-19.
Texto consolidado
El acta de la Asamblea constituyente, que integrará los Estatutos del Colegio, se remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia, para que califique su legalidad, disponga la publicación de los Estatutos en el «Boletín Oficial de Canarias» y proceda a la inscripción del Colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Canarias, así como de los Estatutos y de la constitución de los órganos de gobierno, su composición e identificación de las personas que los integran.