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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias. · BOE-A-1993-1202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-19.

Texto consolidado

Quienes ejerzan la actividad de Podólogos con titulaciones anteriores a la fijada por el Decreto 727/1962, y cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 649/1988, pueden ser miembros del Colegio si demuestran que han ejercido continuadamente esta actividad durante un período de tiempo no inferior a los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, y deben integrarse en el mismo en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-19.

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