Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias. · BOE-A-1993-1202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-19.
Texto consolidado
La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Podólogos deberá:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.