Disposición transitoria cuarta. Régimen especial de gestión compartida.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
La aplicación a los municipios del régimen especial de gestión compartida previsto en el artículo 45 y siguientes de la presente ley se realizará por el Consell de forma paulatina en función de las prioridades que se establezcan y valorando la oportunidad de que se constituyan previamente mancomunidades de interés preferente en los términos previstos en el artículo 107 de esta ley.
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