Disposición transitoria cuarta. Planes de pensiones de empleo o seguros colectivos.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. · BOE-A-2003-23935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Los planes de pensiones de empleo o seguros colectivos en los que las Administraciones, entidades o sociedades a las que se refiere el artículo 19.Uno de esta ley actúen como promotores, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, y cuyas aportaciones por cuenta de los citados promotores superaran el porcentaje del 0,5 por ciento de la masa salarial prevista en el artículo 19.Tres de esta ley, podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación, quedando absorbido dentro de la misma el incremento porcentual anteriormente citado.