Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la prestación de servicios por parte de los habilitados de Clases Pasivas, en los aspectos relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y el interés general.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Lo establecido en la disposición final primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, así como en las normas dictadas en desarrollo de la misma, seguirá siendo de aplicación a los habilitados de Clases Pasivas que hubieran venido prestando servicios de administración a sus mandantes de acuerdo con lo previsto en la citada disposición y en la normativa de desarrollo de la misma y, especialmente, en el Real Decreto 193/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado, hasta la extinción de los contratos de mandato que tuvieren suscritos de acuerdo con la citada normativa.
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