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Ley Derogada

Disposición transitoria cuarta. Registros de licitadores.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2007-18874

Atención: Ley 30/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y se determinará el momento a partir del cual estará operativo, subsistiendo, hasta entonces, los registros voluntarios de licitadores que se hubieran creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.

2. Durante el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podrá seguir acreditándose ante los órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos mediante los certificados expedidos por los Registros voluntarios de licitadores correspondientes a su ámbito, cuyo contenido podrá ser trasladado al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado conforme al procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-30.

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