Disposición transitoria cuarta. Límite temporal al mandato del Presidente.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. · BOE-A-2015-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración del cargo de Presidente previsto en el artículo 16.3 de esta Ley, solo se tendrán en cuenta los mandatos ostentados tras la entrada en vigor de la misma.
Más artículos de Ley 3/2015
- ← Disposición transitoria tercera. Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria.
- → Disposición transitoria quinta. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.
- Ver la norma completa: Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.