Disposición transitoria cuarta. Viviendas adaptadas.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.
Texto consolidado
La exigencia del artículo 99.1 de adaptar un 3% de las viviendas de protección oficial para personas con movilidad reducida debe ser revisada en el momento en que el Decreto de condiciones de habitabilidad de Cataluña disponga que las nuevas viviendas de protección oficial deban ser adaptables de forma general.