Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo 20.3 de la presente Ley, será de aplicación en los procesos de designación posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.