Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al personal que esté prestando servicios ininterrumpidamente en las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde la entrada en vigor de la Ley 3/1993, de 22 de marzo Básica de Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación, le será de aplicación lo dispuesto por la Disposición Transitoria Octava de esa misma Ley.