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Ley Derogada

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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