Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.