Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Hasta que se dicte la ley del empleo público en desarrollo del Estatuto básico del empleado público, se crea la clase técnica del grupo B, subescala Técnica, Escala de Administración Especial, a efectos de que los entes locales puedan determinar los cuerpos, escalas, plazas y categorías funcionariales, junto con los grupos de titulación actualmente establecidos por la normativa básica del Estado y de desarrollo de la Generalidad de Cataluña.
2. Para acceder a los cuerpos, escalas, plazas y categorías del grupo B se exige poseer el título de técnico o técnica superior de formación profesional que corresponda.
3. Los puestos de trabajo que se clasifiquen, para su provisión, por el grupo B tienen atribuidas las funciones técnicas para cuyo desarrollo se requiere una titulación de técnico superior.