Disposición final vigésima primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado como sigue:
«Disposición transitoria tercera. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Los ayuntamientos que con anterioridad a la entrada en vigor de nuevos valores catastrales, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, vinieran aplicando la bonificación establecida en el artículo 74. 5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción que le proporcionó la Ley 14/2000, de 29 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, podrán continuar aplicando dicha bonificación durante el periodo referido en el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.»
El resto de la disposición permanece con la misma redacción.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.