Disposición final vigésima. Modificación del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final vigésima de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.
Texto consolidado
1. El apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
«2. La Agencia Tributaria de las Illes Balears se integra en el registro electrónico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las personas y las entidades interesadas tienen que iniciar el procedimiento o cumplir el trámite correspondiente del ámbito competencial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por medio del registro electrónico común de la Administración General del Estado, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, o por medio del registro electrónico de cualquier otra entidad del sector público integrada en el sistema de interconexión de registros (SIR).»
2. La modificación que contiene el punto 1 anterior puede ser alterada por decreto del Consejo de Gobierno.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.