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Ley Vigente

Disposición final decimonovena. Modificación del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico.

Disposición final decimonovena de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Texto consolidado

1. Se modifica el artículo 6, punto 2, apartado c) del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico, que queda redactado de la manera siguiente:

Donde dice:

«Titulaciones académicas y profesionales oficiales, cursos de formación impartidos por entidades oficiales y otros méritos relacionados con el ejercicio del oficio del cual se solicita el distintivo.»

Debe decir:

«Titulaciones académicas y profesionales oficiales o documentación acreditativa del ejercicio de la profesión de la cual solicita el distintivo. Además, pueden presentar cursos de formación impartidos por entidades oficiales y otros méritos relacionados con el ejercicio del oficio del cual se solicita el distintivo, en su caso.»

2. Se modifica el artículo 8 del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico, que queda redactado de la manera siguiente:

Donde dice:

«La carta de artesano y la carta de maestro artesano tienen una vigencia ilimitada y el documento de calificación artesanal tiene una vigencia de 5 años.»

Debe decir:

«La carta de artesano, la carta de maestro artesano y el documento de calificación artesanal tienen una vigencia de 5 años.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

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