Disposición final vigesimoprimera. Modificación del artículo 20.1 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
Disposición final vigesimoprimera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.
Texto consolidado
El apartado primero del artículo 20 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La dirección general competente en materia de farmacia iniciará de oficio el procedimiento de revisión del catálogo farmacéutico, como máximo cada cuatro años de vigencia efectiva de este y siempre que dentro de este plazo de cuatro años haya acontecido firme en vía administrativa la resolución de aprobación de las adjudicaciones de oficinas de farmacia que se prevé en el artículo 24.5, correspondiendo al concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia convocado a raíz de la última revisión del catálogo de acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 21.5 de esta ley. Si aquella resolución de aprobación de adjudicaciones no hubiera acontecido firme en vía administrativa todavía dentro del plazo cuatrienal mencionado, el procedimiento de revisión del catálogo farmacéutico se tendrá que iniciar de oficio dentro del plazo de seis meses contadores desde la fecha de la firmeza administrativa de la resolución mencionada. En este catálogo se indicarán las oficinas de farmacia existentes y las que tengan cabida dentro de cada zona farmacéutica o unidad territorial menor, teniendo en cuenta las distancias mínimas entre farmacias y los módulos de población generales o estacionales. En el catálogo se incluirán, también, los botiquines farmacéuticos autorizados.»
Más artículos de Ley 2/2020
- ← Disposición final vigésima. Modificación del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servici…
- → Disposición final vigesimosegunda. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local d…
- Ver la norma completa: Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.