Disposición final única.
Disposición final única del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas para la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y sus componentes esenciales, así como para su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización.
Se modifican las referencias a piezas fundamentales por componentes esenciales, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#da-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero..