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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior.

Disposición final tercera del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-2015-11722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-21.

Texto consolidado

Se habilita al Ministro del Interior para determinar:

a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial.

b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA.

c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual

d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario.

e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico.

f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.

Téngase en cuenta que la letra f), añadida por el art. único.45 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos..

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