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Real Decreto Legislativo Vigente

Disposición final segunda bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico.

Disposición final segunda bis del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-2015-11722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-21.

Texto consolidado

Con el objeto de atender la demanda en el acceso al examen para la obtención del permiso de conducir, se realizarán las gestiones necesarias para lograr el incremento de la plantilla del personal examinador de la Dirección General de Tráfico, que deberá ser repartido territorialmente entre todos los centros.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.44 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Se añade, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.44 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-21.

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