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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2005-13122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-31.

Texto consolidado

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que lo previsto en los párrafos e) y f) del artículo 4.B), en la disposición adicional cuarta y en la disposición adicional octava comience a aplicarse a partir de dicha entrada en vigor.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-31.

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