Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a partir de la anualidad 2012 de los programas y fondos operativos.