Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al titular del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para modificar las fechas establecidas en este real decreto, los costes específicos a los que hace referencia el artículo 11, los anexos, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa comunitaria. También podrá modificar el anexo IV como consecuencia de cambios en la lista de medidas, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto que cumplan con lo establecido en la normativa comunitaria.