Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. · BOE-A-1997-17824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-27.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto el apartado 2 del anexo I y los apartados 2 y 3 del anexo II que entrarán en vigor el 5 de diciembre de 1998.