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Orden Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Disposición final tercera de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. · BOE-A-2016-8052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-27.

Texto consolidado

El artículo 6.1 de la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste queda redactado como sigue:

«1. El periodo autorizado para ejercer la pesca de sardina será de cinco días a la semana cada buque, debiendo cesar dicha actividad como mínimo 48 horas continuadas en el caladero del Cantábrico y Noroeste y 56 horas continuadas en el caladero del Golfo de Cádiz.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-27.

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