Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre.
Disposición final segunda de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. · BOE-A-2016-8052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-27.
Texto consolidado
El artículo 1 de la Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación a los buques españoles en las aguas del Atlántico comprendidas en las Regiones 2 y 3 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.»
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