Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la administración turística competente aprobará la norma de desarrollo reglamentario de la comercialización de estancias turísticas en viviendas.