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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

Texto consolidado

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los consejos insulares de las Illes Balears deberán iniciar la tramitación para la adaptación de sus respectivos planes territoriales insulares a las disposiciones de la presente ley.

Los consejos insulares deberán iniciar la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Se modifica por el art. 15 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90017

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-90017.

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